La importancia del contrato de obra por encargo

25 Feb La importancia del contrato de obra por encargo

Autor: Lic. Mario Lomelí
mlomeli@StartUpLegal.mx

wfhDurante la etapa de planeación y ejecución de cualquier proyecto, es muy común que busquemos el apoyo creativo de servicios de terceros, como lo son: diseñadores gráficos, videógrafos, programadores web y de aplicaciones móviles, copywriters, entre otros. ¿Qué tienen en común las profesiones anteriores? que todas las obras que crean son considerados derechos de autor, los cuales son protegidos al momento que estas mismas les son comisionadas.

De acuerdo los artículos 83 y 84 de Ley Federal de Derechos de Autor, la persona física o moral que comisione la producción de una obra, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales, siendo esto, el “dueño” de la obra. Adicionalmente, cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral establecida a través de un contrato individual de trabajo, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado, lo anterior en caso de que no exista un contrato de obra de por encargo (también conocido como work for hire agreement).

Debido a lo anterior, nuestra primer recomendación a cualquier profesionista que contrate a otro profesionista, sobre todo si la naturaleza del trabajo es creativa, es que lo haga por medio de un contrato de obra por encargo, para que se establezca de manera clara y precisa los derechos y obligaciones de ambos, y sobre todo, a quién pertenecerán los derechos de la obra contratada.

De acuerdo a la ley, para que una obra se considere realizada por encargo, los términos del contrato deberán ser claros y precisos. Un contrato de esta naturaleza debe contener por lo menos los siguientes elementos:

a) Datos del contratista y el contratado.
b) Descripción amplia de la obra contratada.
c) Fechas de pago y entrega, así como una descripción del material que se va a entregar.
d) Cesión de derechos de la obra a el contratista.
e) Acuerdo de confidencialidad.

En la mayor parte de los casos, mientras exista un vínculo jurídico por escrito entre la parte contratante y la parte contratada, sea esta como profesionista independiente, o como empleado, Las leyes de Propiedad Industrial, de Derechos de Autor y la Ley Federal del Trabajo, protegen a la parte contratante, ya que es quien aporta los recursos que hacen posible que el contratado desarrolle las obras.

Entonces, ¿Por qué recomendamos firmar un contrato?, porque establecerá por escrito el derecho a ser titular de manera inmediata, permitiendo que el contratante esté mejor preparado jurídicamente ante cualquier controversia, así como la protección de partes importantes de toda negociación, como lo son las fechas de entrega, sus condiciones, y la remuneración que se hará por los mismos. Asimismo, teniendo un contrato con estas características, da la seguridad a todo empresario de que siempre podrá usar libremente el trabajo encargado, sin tener que solicitar una licencia del autor, o bien, sin tener que citarlo como autor de las mismas.

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